La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por medio de la resolución General 4192-E, derogó el polémico fallo que establecía un sistema de identificación fiscal de soportes publicitarios en vía pública.
La antigua norma implicaba una innecesaria burocracia que hacía cada vez más complejo no solo habilitar un soporte, sino también contratar ese espacio para exhibir un anuncio. Dentro de esa complejidad, se encontraba que quien contratase un aviso en vía pública, debía informar ante la Administración Federal un contrato de publicidad que debía ser subido a la web de la AFIP siguiendo unos interminables instructivos.
Pero, para las empresas del sector, la noticia más alentadora para que estos soportes vuelvan a ser considerados por las marcas se debe a que – a partir de esta derogación – los anunciantes dejan de ser solidariamente responsables de las omisiones y/o irregularidades que se detectaran en los dispositivos publicitarios.
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